HISTORIA

Epoca Colonial


El asentamiento indígena antes de la conquista era de indios chichimecas y otomíes. A la llegada de los españoles a la región, éstos establecieron una alianza con el cacicazgo otomí de Xilotepec para que coadyuvaran en la conquista y poblamiento de los territorios que se encontraban al norte de donde tenían asentados sus reales los caciques otomíes. Las fundaciones comenzaron desde San Jerónimo Aculco, San Miguel Canvayn, Alfaxaxuca, Santiago Tecozautla, Gueychiapa, San Juan del Rió, Santa Maria Tequisquiapan y San Juan de los Xarros. Estos pueblos “en tiempos de la gentilidad se encontraban poblados de indios, los cuales fueron evangelizados por los frailes españoles, ayudados en todo por los caciques Otomíes. La fundación de Tequisquiapan se dio en forma pacifica, los indios chichimecas de estos lugares se encontraban en paz con los conquistadores, después de haber guerreado por más de 20 años. Sin embargo en otros lugares no lejanos a Tequisquiapan seguía la resistencia chichimeca, siendo hasta 200 años después la caída del último baluarte de la resistencia indígena en la famosa batalla del cerro de la Media Luna de la Sierra Gorda Queretana, cuando el General Escandón acabó con la resistencia chichimeca pame. Cédula de Fundación “Esta población fue fundada el año mil quinientos cincuenta y uno, por cédulas Reales de Carlos V y firmadas por el Virrey de la Nueva España D. Luis de Velasco y dadas a conocer por el conquistador indígena Don Nicolás de San Luis Montañez, el veinticuatro de julio del mismo año. Acompañado de sus caudillos y capitanes D. Alonso de Guzmán, D. Alonso de Granados, D. Ángel de Villafaña y el Padre D. Juan Bautista. Se congregaron al despuntar el alba los indios Chichimecas y Otomíes en el lugar señalado para la fundación; se plantó una cruz y se formó con un montón de piedras y cubierto con yerbas y flores, un altar, donde el Padre Juan Bautista celebró el santo sacrificio de la misa. D. Nicolás de San Luis Montañez, vestido de la manera más vistosa y extraña para los indios, se dirigió a ellos, amonestándolos cumplir con fidelidad al vasallaje ofrecido al rey, encargándoles el estudio de la doctrina cristiana, así como de levantar su iglesia en el lugar en que por primera vez, se acababa de celebrar el sacrificio incruento”. “En seguida, el capitán D. Domingo Moreno, tomó en la mano un cordel y una vara de medir de cuatro varas castellanas, y diciendo: “En el nombre de la Santísima Trinidad, Dios Padre, Dios hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios Todopoderoso y de su santísima madre la Virgen Maria y de sus majestades”, comenzó a medir las quinientas varas de donde está la Santísima Cruz que es el asiento y fundación de este Pueblo y sale por los cuatro vientos a saber: Por el norte, sur, oriente y poniente”. Al principio dudé de la autenticidad de dicha cedula por no coincidir las fechas de lo descrito en ella con un documento sobre un reclamo de tierras del siglo XVIII existente en el Archivo General de la Nación. En dicho documento se hace una descripción histórica de ‘Tequisquiapan y señala la fecha de fundación en 10 de Marzo de 1541 y cita a Don Luis de Velasco como Virrey en turno, cosa que no resulta, pues e Virrey de la Nueva España era don Antonio de Mendoza, el que gobernó de 1535 a 1550, y Don Luis de Velasco de 1550 a 1564 Por lo tanto la fecha que cita el reclamo de tierras {Iniciativa) es errada mientras que la Cédula de Fundación descrita es la correcta. Por la importancia que tiene el documento del reclamo de tierras (Iniciativa) lo transcribimos a continuación: (Al margen) \"Iniciativa cometida a la justicia de Cadereyta para que se le haga y administre a los naturales que refiere en razón de lo que piden en la forma y debajo de la pena que menciona\". “Don Baltasar de Zúñiga, etc. Por cuanto ante mí se presentó el informe siguiente: Excelentísimo Señor Antonio José Vidaurre por el Alcalde Oficiales de República, común y naturales del Pueblo de Santa Maria de la Asunción de Tequisquiapan, cuya cabecera es el Pueblo de San Juan del Río, que hoy se halla dividido en gobierno de la Provincia de Jilotepec, Huichapan a quien estaba antes sujeto como mejor proceda y que se ha visto perjudicar, confundir o vulnerar derecho, acción o recurso alguno de los que a mis partes competa, parezco ante V. E. y digo que a Don Alonso de Guzmán, caudillo que fue Don Nicolás de San Luis y Don Alonso de Granados, vecinos que fueron del pueblo de Tula, fundadores y congregados del pueblo de Tula, del pueblo en que están dos ojos (le agua que llaman del Mar Calienteen cuyo paraje y puesto fundaron el pueblo de mis partes debajo del titulo de Santa María de la Asunción Tequisquiapan a las orillas de un rió grande, cuya corriente va para el norte y para la manutención, sustento y demás cosas necesarias a su república, se les concedió para dicha población las tierras eriazas y laborías que estuvieron comprendidas debajo del término de las quinientas varas que hay en conformidad de la nueva Cédula de su Majestad, deben ser seiscientas por todos los cuatro vientos, y así mismo concedió el que tuviesen sus caballerías de tierras, dos ojos de agua caliente las cuales dichas tierras corren de oriente a poniente en la parte y lugar donde se halla un portezuelo y un ojo de agua que es la parte norte y de ahí va a dar cerca de donde llaman los pescadores, corriendo por el poniente en donde está un cerrito que llaman el Montesillo en cuya cima y cumbre se halla por corona un montón de piedras en que está una cruz de madera de allí va a dar en donde están unas peñas bermejas en que está una cueva que llaman el bautisterio, a la parte del poniente y de allí va a dar a la mitad del cerro grande que llaman de los venados y está a la parte del oriente tras dos cerrillos puntiagudos aguzados como pilón y de allí va a dar el lindero a unas peñas coloradas que va dando vuelta hasta el portezuelo y estos linderos sirven de mojoneras, y así mismo se les concedió el uso y goce de los montes y serranías para que pudiesen talarlos y cortar la madera y leña para su sustento y se les nombré Asesor y Conservador, y que no pudieren vender ni enajenar dichas tierras, pena de un mil pesos, y que pudiese elegir a su Gobernador, Alcaldes y demás Oficiales, todo lo cual consta y parece por el mapa general que hoy para en el Archivo del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Provincia de Jilotepec Huichapan, el cual se halla autorizado y comprobado auténticamente, y por razón de la división de Gobierno y haberse segregado de Jilotepec, San Juan del Rió se quedaron mis partes sin títulos, estando como está aprobada y confirmada su posesión y repartimiento por mandamiento que expidió el Excelentísimo Señor Don Luis de Velasco para que fueren amparadas en dichas tierras a los diez de marzo de mil quinientos cuarenta y uno, como a provincianos y sujetos que eran a Jilotepec, cuyo mandamiento para en dicho archivo, y porque con la continuación de los tiempos se les ha despojado de algunas tierras por algunos españoles, y se hallan careciendo de ellas, siendo así que no tienen bastantes para mantenerse, por componerse dicho Pueblo como de doscientas cincuenta familias y son la causa de éstos, privilegiada común y publica en esta atención se ha de servir V. E. mandar se libre despacho cometido a la Instancia de la Villa de Cadereyta, que es la más cercana por razón de que no recurrir a la de la jurisdicción por odiosa, sospechosa y amistada con las partes contrarias y juré la reacusación no ser de malicia para que ésta parte y con citación de los circunvecinos y ponga certificación de sus tierras y repartimiento de dicho mapa consta y a las perso­nas en cuyo poder pararen los competa Y apremien con todo rigor a su exhibición, y siendo necesario les reciba información del despojo y en caso de que contradigan en contradictorio juicio les atienda y les restituya todas sus tierras, y lo guarde y cumpla y ejecute debajo de gravísimas penas que para ellos se les impongan les lleve derechos moderados y de cuenta a VE. de haber ejecutado como se les mandare con apercibimiento de no hacerlo y amparar y favorecer a estos naturales en su justicia, irá un receptor de esta corte a su costa y a cumplir y a ejecutar lo que por V. E. mandare, por tanto y demás favorable que por expreso estorbando lo perjudicial a V. E. Suplico así lo provea y mande que es justicia que pido, juro en forma, costas y en lo necesario etc. Lic. Vargas, Antonio José Vidaurre. Lo cual remití al señor fiscal de Su Majestad y conforme con su respuesta por el presente y en atención a la reacusación que se hace mandó a la justicia del partido de Cadereyta que en vista de lo alegado por parte de los naturales del pueblo de Santa Maria de la Asunción en el escrito inserto les haga y administre justicia en todo lo que la tuvieren y expresan en forma conforme a derecho y con audiencia de las partes, sin despojar a ninguna, otorgándoles los recursos legales substanciando y determinando comparecer de asesor sin dar lugar a quejas, dilaciones debajo de la pena de quinientos pesos, dándoseme cuenta de los que obrare. México, mayo veinticuatro de mil setecientos dieciocho años. El Marqués de Valero; por mando de S.E. Don José de la Cerda Morán”. Durante la época colonial los terrenos destinados a las poblaciones se establecían conforme a la costumbre castellana, en la cual el rey concedía cierta cantidad de tierra, es decir, se otorgaba una merced real para las necesidades de la nueva población. La cantidad de tierra otorgada por el rey a los pueblos se establecía conforme a la tradición jurídica plasmada en las Leyes de Indias, como en los artículos 12 y 18 en los que establece que a los pueblos de indios se les otorguen 500 varas de terrenos por los cuatro vientos. Una vez que los indios fueron congregados, se les reconoció oficialmente con el apelativo de corporaciones, obteniendo con ello la personalidad jurídica, con esta forma lograron el derecho de ser tomados en cuenta para el reparto de tierras. Las Leves de Indias establecieron ciertos mecanismos que permitieron a las autoridades del Virreinato seguir una política agraria bien definida. Usando el también castellano mecanismo de la merced. La designación de tales dotaciones fue de “Fundo Legal” y “Ejido”. El fundo comprendía el territorio para la edificación de casas de los pobladores y el ejido comprendía las periferias del poblado, terreno en donde los indios pastaban su ganado. En 1793 Pedro Martínez de Salazar y Pacheco, cuando era subdelegado de la jurisdicción de San Juan del Río elaboró un estudio descriptivo sobre la jurisdicción a su cargo, misma que se la dedicó al Virrey Conde de Revillagigedo. Por los datos que aporta dicho trabajo creemos que es importante reproducir algunos fragmentos: Al Excelentísimo Señor Conde de Revillagigedo. Siempre rendido a los pies de vuestra excelencia y nunca separado de la confianza de merecer sus honras, tengo el alto honor de ponerme bajo del abrigo de Vuestra Excelencia para dedicarle mi corto trabajo, y dirigir a sus superiores manos el compendio que acompaño, que he formado para satisfacer la superior orden que Vuestra Excelencia me comunicó en circular de 31 del mes de Diciembre, último del año pasado que recibí el 17 de Enero del presente, buscando a un mismo tiempo, la protección y el disimulo que necesitan su tardanza, y los grandes defectos que contienen para que sea de superior aprobación, sin que se entienda de que en mi, esta acción es próvida ordenanza que hizo la costumbre para buscar un mecenas por librarle de los encuentros de la emulación, y si que le ponen yo a los pies de Vtra. Exc. Este embrión. Es ley precisa que dispone mi obligación; porque honrándome él titulo de ser súbdito y hechura de Vtra. Exc. No podré tener acción que no dependa del abrigo de mi protector y siendo conocido por mí, el riesgo de que en las plebes nada se recibe tan mal que lo culpen todos, ni tan bien que no lo murmure alguno; ninguno más que yo, debía tenerle sí me avismase a menos defensor que el nombre de Vtra. Exc. llévele pues por divisa este tratado, y salga a batir la estrada con el titulo de compendio histórico, político topográfico, hidráulico y económico que manifiesta el Estado de la jurisdicción de San Juan del Río. Bien conocido la tenuidad de la oferta, pues lo es tanto que aún siendo precisa, llega abochornada de mi pequeñez y de mi veneración, publicando entre su empacho esta realidad. Dios guarde la importante vida de Vtra. Exc. Como menester. San Juan del Río, 22 de Marzo de 1794. Exmo Sr. Está a los pies de Vtra. Exc. Su rendido súbdito. Pedro Martínez de Salazar y Pacheco (rúbrica) / No. 34. el segundo partido o feligresía de esta jurisdicción es de TEQUIXQUIAPAN que se compone de dos pueb­los, y 6 F-108 Vta. haciendas situadas en su demarcación, en la que residen 6,099 almas en la forma que sigue: De Españoles hay 1,075 personas, en 3 eclesiásticos clérigos presbíteros: 214 matrimonios, 16 viudos, 37 viudas, 192 solteros, 114 doncellas, 116 párvulos y 136 párvulas. De indios hay 3,279 almas en 837 matrimonios: 43 viudos, 160 viudas, 13 solteros, 318 doncellas,912 párvulos y 500 párvulas. De negros, mulatos lobos, sangüesa, y otras castas dependientes de estas, hay 271 almas: en 44 matrimonios, un viudo, 9 viudas, 26 solteros, 37 doncellas, 71 párvulos y 45 párvulas, contándose entre ellos: 1,930 tributarios, 15 reservados, en los 837 matrimonios de indios con los 43 viudos y 113 solteros de la misma calidad, y con 44 matrimonios, un viudo, 26 solteros de casta morena. No. 35. En el año pasado de 1793 se celebraron en la parroquia de esta feligresía de Tequixquiapan, 513 bautismos, 71 matrimonios, y se hicieron 177 entierros. No. 36. El pueblo cabecera de aquel partido es el de Santa María F-109/ de la Asunción de Tequixquiapan donde re­side el encargado de justicia Don Antonio Fineo Ladrón de Guevara; El cura, juez eclesiástico Don José Bartolomé Sánchez; un vicario y otro clérigo presbítero. Su república se compone de un gobernador, 2 alcaldes, 2 regidores, 2 alguaciles mayores y un escribano que se propone anualmente por el gobernador que acaba y se votan por los vocales, como se hace en la cabecera general de la jurisdicción y en los demás pueblos, quedando al arbitrio del nuevo gobernador, el nombrar los demás oficiales, como lo son los jueces de sementera, mandones para los barrios y topiles de vara para el buen gobierno económico de la república. Lo que no se verifica por que cada uno de ellos, esta poseído de la embriaguez y otros vicios detestables, y mucho más los de Tequixquiapan, que naturalmente son también muy propensos a la sedición y a la cabilosidad, excepto Don Bartolomé González que es indio muy principal y gobernador actual. Don Marcos Antonio Rodríguez que es el que acabó y Don Pascual José, que son los honrados entre todos, sin vicios, ni otros defectos. Y dista Tequixquiapan del pueblo de San Juan del Río, como 6 leguas de camino andando, sobre el noroeste, cuya situación se halla en la ladera de una loma tendida sobre el occidente, mirando al oriente, que corre de sur a norte, formando una cañada con los cerros de Texito, y otros que hacen cordón o cordillera por la parte oriente, donde esta también situado el otro pueblo que se llama Magdalena, frente al primero por el oriente a media legua de distancia, el no de San Juan en medio que corre de sur a norte: (Texito en idioma otomí quiere decir vidrio, o pedernal cristalino (ópalo)). Y al cerro de Tixito le llaman así por que abunda en él una especie de pedernal negro y transparente, como el vidrio de las botellas que vienen de Inglaterra. No. 37. La época de estos pueblos, la cuentan los indios desde F/109-vta./ el año de 1561, por que consta de sus papeles, mercedes que obtuvieron por entonces y que el de la Magdalena es el más antiguo; y no gozan de más tierras en el día que las que comprenden ambos cascos, en los que se hallan repartidos sus naturales con los solares que ocupan y que en ellos tienen construidas sus casas. No. 38. El suelo común de los pueblos de esta feligresía y su partido, es calcáreo y tepetatoso como el de San Juan del Rió, y sus inmediaciones y reina en él las mismas enfermedades, siendo así mismo sus tierras, en lo general coloradas, delgadas y tan resecas como éstas, goza de la misma amenidad y demás circunstancias su panimo que el de la cabecera general de la jurisdicción en los tiempos de las aguas, y por la humedad que les comunica a las plantas arbóreas, las que subterráneamente corren bajo de su socio como deje expresado en el discurso No. 6, pero no padecen los pueblos la penuria de la escasez de las aguas para beber y demás necesarios como el de San Juan del Rió según consta en el No. 4 por que estos logran el beneficio, de tener el agua corriente todo el año, como se expresa en la narración del No. 5 además de esto en los pozos que hay abiertos en algunas casas del pueblo de Tequixquiapan, están las aguas inmediatas como a seis y ocho varas de profundidad muy ricas y abundantes, y más puras que las de San Juan del Rió, logrando así mismo la de un manantial u ojo de agua caliente vitrosa que se haya dentro de aquella cabecera a la orilla del pueblo por la salida de la parte del norte en la que esta construida una noria, a expresas de un vecino honrado llamado Don Antonio de Lizundia, por que pueden bañarse en ella, por que sus aguas son de gran virtud las que para aplicarse a las muchas enfermedades que se curan /F-II0/ en ellas, se necesita el consejo de Médico. No. 39. Aunque no se a dicho en el número antecedente que el suelo común de Tequixquiapan es el calcáreo y tepetatoso, no es de negar el que tenga otros diversos paninos que lo hagan más o menos apreciable por sus circunstancias naturales, y de donde le venga a aquel partido el justo sobre nombre, o por mejor decir el legítimo nombre que obtiene de su propio terreno: Por que Tequixquiapan en término mexicano, quiere decir tierra baja Tequexquitosa, donde abunda el salitre que se hace visible a la vista, y siendo así tierra baja el suelo de Tequixquiapan y abundar en muchos parajes de su centro, y fuera de el, y en sus riberas esta materia, de hay le viene el nombre de Tequixquiapan, pues en aquel terreno se hallan 3 calidades diversas de este ingrediente: en unas partes se saca nitro, que en una fábrica licenciada que se haya en aquella cabecera, pertenece a Don Mariano Sánchez, sale muy superior; en otras es propio para el pasto de los animales que lo comen continuo, haciéndose sabrosas las carnes de las que son del uso de los racionales, y en otras es tan nociva que raspa, por ser vitriolosa que revientan los que lo comen.